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Análisis de la titularidad del derecho de huelga desde la óptica del enfoque de derechos. El caso Orellano

    1. [1] Universidad de Buenos Aires

      Universidad de Buenos Aires

      Argentina

  • Localización: Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, ISSN-e 1851-3069, Nº. 30, 2023 (Ejemplar dedicado a: (junio - noviembre 2023)), págs. 1-27
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The ownership of the right to strike analysis from a human rights approach. The case Orellano
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El 7 de junio del año 2016 en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó una sentencia en la que decidió que corresponde exigir la previa declaración sindical formal para habilitar el ejercicio del derecho de huelga. En el presente trabajo nos proponemos esclarecer el alcance de la titularidad del derecho de huelga a la luz de la Constitución Nacional (CN) y de los instrumentos internacionales de derechos humanos (IIDH) con jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 CN. Ello atento que, luego de la reforma constitucional de 1994, no caben dudas sobre el encuadre de nuestro sistema constitucional como un estado constitucional y social de derecho y las consecuencias que ello debe producir, en el caso, sobre el derecho de huelga.

    • English

      On June 7, 2016, in the case "Orellano, Francisco Daniel v. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo", the Supreme Court of Justice of the Nation issued a ruling in which it decided that it is appropriate to interpret the exercise of the right to strike in a restrictive way, in the sense of requiring for its exercise the previous formal union declaration. In this paper we propose to clarify the scope of the ownership of the right to strike in the light of the National Constitution and international human rights instruments with constitutional hierarchy, in accordance with the provisions of art. 75 inc. 22 CN. This is due to the fact that, after the constitutional reform of 1994, there is no doubt about the framing of our constitutional system as a constitutional and social state of law and the consequences that this should entail on the right to strike.


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