Sevilla, España
Sin perjuicio de un estudio más detallado de la Sentencia del Tribunal Constitucional anunciada, cuando se publique, puede afirmarse que dicho Tribunal —en consonancia con la doctrina mantenida por el TEDH, con arreglo al esencial artículo 8 CEDH—, confirma la validez y eficacia jurídica de los convenios gestacionales realizados por españoles en país extranjero que los admita y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro ordenamiento jurídico exart. 10.1º LTRHA—, de manera que es factible la determinación de la filiación respecto del padre biológico e inscribible en el Registro Civil español. Respecto de la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su identidad, exige que se facilite la adopción, pues la negativa crea inseguridad jurídica respecto de la relación materno-filial forjada entre tal madre de intención y el menor.
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