Este trabajo analiza las rentas y derechos derivados del almojarifazgo en su componente territorial, derivado del derecho sobre la propiedad de la tierra, y el basado en el vasallaje, cuya razón de ser era la sumisión al señor del lugar. En cambio, sólo se alude a las de carácter jurisdiccional, derivadas directamente de la actividad judicial. Centra su análisis en el reino de Murcia, señalando, al respecto, que el almojarifazgo solamente se dio en aquellas villas, cuyo ordenamiento jurídico procedía del derecho toledano. Considera preciso indicar esta puntualización para introducir la denominación de este conjunto de rentas en las villas murcianas. Expone, luego, qué rentas aparecen comprendidas en los almojarifazgos murcianos
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