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Resumen de Estado ambiental de derecho y naturaleza constitucional de los principios preventivo, precautorio, responsabilidad y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de inaplicabilidad por inconstitucional rol N°9418-2020, de 15 de junio de 2021, del Tribunal Constitucional chileno

Pilar Moraga Sariego, Camilo Cornejo Martínez

  • Desde diciembre del año 2018 la comuna de Ancud (Isla de Chiloé) tuvo serias dificultades con sus residuos domiciliarios debido a que su vertedero copó su capacidad dos años antes de lo esperado. Las comunas aledañas rechazaron recibir la basura desde Ancud, motivo por el que el Municipio informó al Ministerio de Salud quien declaró alerta sanitaria por el grave riesgo epidemiológico. En abril de 2019 el Ministerio de Salud -entre otras medidas- autorizó al Municipio de Ancud a disponer los residuos en lugares transitorios, habilitación que fue extendida en junio del año 2020.

    A raíz de una fiscalización -ahora- ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) se constituyó en el lugar de disposición transitoria de residuos (Puntra El Roble), inició un procedimiento sancionatorio y requirió el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Si bien el Municipio presentó un cronograma para obtener la autorización ambiental, solicitó a la SMA continuar utilizando el terreno ad hoc, indicando que la contingencia generada por la basura y acrecentada por el Covid-19 le impiden suspender su uso sin poner en riesgo la salud de la comunidad.

    La SMA autorizó el cronograma y aprobó la utilización transitoria del inmueble receptor de residuos, decisión que fue impugnada por un grupo de vecinos ante el Tercer Tribunal Ambiental quienes alegan que, de continuar operando la actividad sin evaluación ambiental previa, se pone en riesgo su salud y su medio ambiente. Acusan que esta decisión es ilegal y contraviene expresamente la Ley N°19.300 que exige antes de la ejecución de este tipo de proyectos una licencia ambiental.

    Pendiente la reclamación judicial, el Municipio de Ancud recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) solicitando que paralice la causa y que resuelva si en el caso en concreto es aplicable el artículo 8 de la Ley N°19.300 (que exige obtener el permiso ambiental previo). En su opinión esta norma genera efectos contrarios a la Constitución ya que, al exigir la evaluación ambiental el vertedero ad hoc no podrá operar poniendo en riesgo la salud de las personas y el medio ambiente[2].

    El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que exigir una autorización ambiental antes de operar no puede ser considerado contrario a la Constitución. Para llegar a esta conclusión éste realiza una interesante interpretación del derecho fundamental a un medio ambiente libre de contaminación, a la luz de conceptos tales como: Estado Ambiental de Derecho, justicia ambiental y los principios preventivo, precautorio de responsabilidad y justicia ambiental; todos los cuales pasan a adquirir rango constitucional con este fallo.


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