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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)

María Pascual Núñez

  • El caso de autos versa sobre la orden de demolición de seis nichos y ocho columbarios prefabricados, sitos en el cementerio de Valsera, contenida en la Resolución de alcaldía, de 15 de marzo de 2019, que consideró vulnerada la normativa sectorial aplicable a su construcción. Esta fue recurrida en reposición por la particular ahora apelante, con resultado desestimatorio, mediante la Resolución de la alcaldía, de 30 de mayo de 2019.

    La Sala razona acerca de la interpretación y aplicación del artículo 34 del Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias a efectos de determinar si las obras de autos suponen una ampliación o, en su caso, una reforma del cementerio. Cuestión que resulta fundamental para conocer el régimen de autorización y los requisitos exigibles a la obra, siendo especialmente relevantes por motivos ambientales las consideraciones sanitarias. De los informes técnicos obrantes en el expediente, se deduce la inadecuación de lo construido a las dimensiones legalmente previstas para los nichos y la inexistencia de cámara de drenaje posterior. Se destaca que la construcción de nichos precisa de sistemas que “aseguren una cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad”, y deben evitar “la salida al exterior de líquidos y olores (…) por razones sanitarias y de higiene”, reconociendo la posibilidad de producir graves daños ambientales.

    Asimismo, el Tribunal dispone que el establecimiento de requisitos de calidad para los productos y servicios tienen por finalidad evitar perjuicios sobre la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente. De este modo, la normativa sectorial en materia de sanidad mortuoria, establece unos condicionantes técnicos que no tienen que ver con quién sea el fabricante o dónde se produzca el material empleado y, por tanto, no suponen una obstrucción al libre mercado.

    Consecuentemente, desestima el recurso y confirmando la orden de demolición.


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