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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

María Pascual Núñez

  • A 28 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo estimó mediante sentencia el recurso interpuesto por una mercantil frente a la “declaración de ineficacia de la comunicación previa para la instalación de infraestructura de estación base de telecomunicaciones”, del Concello de Gondomar, de 22 de julio del 2019. Ello en base a la eventual ilegalidad de los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal del Concello de Gondomar, de 11 de febrero del 2003, relativos a la instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas. De una parte, el precitado artículo 10 sujeta a licencia las obras de instalación y la explotación de las infraestructuras radioeléctricas incorporadas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. De otra, el artículo 12 establece qué documentación debe presentarse en la solicitud de la licencia correspondiente, junto a la “requerida con carácter general por el reglamento del Plan General de Urbanismo y demás instrumentos urbanísticos”.

    La cuestión de ilegalidad se sustancia en la consideración de que los antecitados preceptos contradicen el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La Sala razona que esta norma estatal no puede verse desplazada por la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia, ni la normativa que lo desarrolla.

    A los anteriores efectos, el Tribunal menciona que, si bien la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, alude al título habilitante específico para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no ocurre lo mismo con, la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, que no hace referencia a esta cuestión. Enfatiza que las comunidades autónomas ostentan competencias para regular aspectos relativos a la promoción del desarrollo económico, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, protección medioambiental… No obstante, corresponde a la legislación estatal determinar qué infraestructuras requieren de declaración responsable (STC 8/2016, de 21 de enero y sentencias de la Sala que se pronuncia en autos, de 23 de noviembre de 2017 y de 15 de enero de 2019).

    Consecuentemente, estima la cuestión de ilegalidad, y anula los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal por su incompatibilidad con el artículo 36.4 de la Ley 9/2014.


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