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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 115 (Septiembre), 2021, págs. 131-134
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “MATERIALES Y HORMIGONES, S.L.”, contra la resolución del Viceconsejero de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid de 24 de abril de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 29 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de reclasificación de recursos de la sección A), gravas y arenas, de la autorización de explotación denominada “MARESA”, Nº A-043, a recursos de la Sección C) denominada MARESA nº 3206-001.

      Para la comprensión de los hechos, es necesario señalar que, desde el 20 de noviembre de 1988, la mercantil MARESA contaba con autorización de explotación de recursos de la Sección A) para gravas, arenas y zahorras. Posteriormente, el 28 de marzo de 1995, solicitó la reclasificación del recurso de la sección A) como recurso de la Sección C) y el otorgamiento de la concesión directa de explotación que comprendía 9 cuadrículas mineras. A la vista de la DIA desfavorable, la mercantil presentó un nuevo proyecto de explotación, excluyendo los terrenos ubicados dentro de los límites de la zona B del Parque regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Posteriormente, se comprobó que 2 de las 9 cuadrículas solicitadas no se correspondían con los terrenos de la autorización de explotación, por lo que la mercantil decidió desistir del Proyecto por el que se pretendía la explotación los recursos situados fuera del perímetro de la autorización de explotación. Al mismo tiempo, solicitó la continuación del procedimiento para el otorgamiento de concesión de explotación por reclasificación del recurso explotado.

      La Resolución del Director General denegó la solicitud de reclasificación en base a lo dispuesto en el artículo 28.3 g) de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los ríos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, dado que en las Zonas de Reserva Natural (zona B) se prohíbe la concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y, en caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, no se otorgarán concesiones de explotación. En la resolución recurrida se diferencia entre el régimen de aprovechamiento de los recursos de la Sección A, que solo requieren una autorización de explotación minera, de los recursos de la Sección C, que precisan una concesión de explotación.

      Por su parte, la recurrente considera que tiene derecho a la reclasificación de su autorización de explotación en la Sección C) y a que se le otorgue una concesión de explotación por reclasificación de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) “MARESA” nº A-043 con una superficie integrada por las cuadrículas mineras comprensivas de los terrenos de la Sección A, con la expresa prescripción de prohibición de explotación de los recursos minerales existentes dentro de la concesión otorgada que se hallen dentro de la Zona B del Parque Regional del Sureste.

      El Abogado de la Comunidad de Madrid alega que no cabe el reconocimiento de la concesión pretendida, toda vez que partiendo de la indivisibilidad de la cuadrícula minera, no puede someterse el terreno incluido en una cuadrícula minera a distintos regímenes jurídicos.

      La Sala trae a colación la normativa minera y la doctrina jurisprudencial -STS de 21 de noviembre de 2006- aplicable al supuesto, para llegar a la conclusión que el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas, se refiere a la reclasificación de recursos o sustancias, pero no a la reclasificación del título jurídico; y ni ese RD ni la propia Ley de Minas ni su Reglamento regulan “un inexistente procedimiento de concesión de explotación por reclasificación de una autorización previa de explotación de recursos de la Sección A)”. Una pretensión que resultaría imposible teniendo en cuenta que la explotación de los recursos de la sección C) debe otorgarse sobre una extensión medida en cuadrículas mineras completas y agrupadas sin solución de continuidad.

      Por último, la recurrente alega que los preceptos de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional, referidos a la zonificación, así como a las actividades permitidas o prohibidas dentro de su ámbito territorial, no suponen obstáculo alguno a la estimación de su pretensión de actividades extractivas o mineras.

      A sensu contrario, la Sala considera que con arreglo a su artículo 28.3 g) existe una prohibición absoluta para este tipo de actividades, es decir, ni pueden concederse nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, ni para el caso de que se considere el paso de este recurso a la sección C pueden otorgarse concesiones de explotación.

      En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado


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