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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 115 (Septiembre), 2021, págs. 129-130
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Palencia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de fecha 10 de julio de 2020, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular y acordó la nulidad del acto impugnado, es decir, la desestimación por silencio por parte de ese Ayuntamiento de la solicitud del recurrente formulada el 4 de diciembre de 2018 con el objetivo de que se adoptaran medidas que evitasen los ruidos y vibraciones que se transmiten a su vivienda desde el patio del Colegio Público “Jorge Manrique” de esa ciudad, y también se condenara a ese Ayuntamiento a llevar a cabo el cierre permanente de las instalaciones deportivas ubicadas en el patio de dicho Colegio.

      El Ayuntamiento pretende que se revoque dicha sentencia.

      La sentencia de instancia se basó en el informe pericial aportado con la demanda, en el que se pone de relieve que la actividad de baloncesto realizada en horario diurno supera los límites legalmente previstos. Una apreciación corroborada en esta segunda instancia por cuanto el origen de los ruidos viene provocado por los botes de los balones en el suelo y posterior lanzamiento a la canasta que está próxima a la vivienda afectada, máxime teniendo en cuenta que el nivel de ruido que se transmite al interior del dormitorio de 41 dBa supera el límite legalmente establecido.

      Asimismo, la Sala entiende que el cierre permanente de las instalaciones deportivas está suficientemente motivado por cuanto no comporta en puridad un “cierre permanente” sino más bien una clausura temporal, hasta que se adopten las correspondientes medidas correctoras. Por tanto, queda en manos del Ayuntamiento adoptar las medidas suficientes para que estas actividades deportivas no superen los límites legalmente establecidos.

      Por tanto, se desestima íntegramente el recurso formulado.


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