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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Eva Blasco Hedo

  • El presente recurso contencioso-administrativo deviene de la Resolución de 13 de junio de 2016 de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictada en el expediente AL/AAU/003/13 por la que se denegó la Autorización Ambiental Unificada y se declaró la incompatibilidad del Proyecto de Prórroga de la Concesión Minera “Hornos Ibéricos III” solicitado por la mercantil “ALMERÍA GYPSUM S.A.” (ALGYPSA), con la protección ambiental del Lugar de Interés Comunitario “Sierra de Cabrera-Bédar”; así como de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquella.

    También es objeto de recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Delegado Territorial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de mayo de 2017, recaída en expediente AAU/0007/17, que desestimó una nueva solicitud de AAU relacionada con una segunda modificación, sobre la base de que la concesión minera estaba caducada al haberse denegado la prórroga.

    Entre los antecedentes es necesario destacar que:

    -ALGYPSA obtuvo el 25-06-1984 la concesión de explotación de determinados recursos de la sección C sobre 33 cuadrículas mineras en los términos municipales de Carboneras y Sorbas, siendo el plazo de concesión de 30 años, prorrogables hasta un máximo de 90. El 1-07-2011 solicitó la prórroga de la concesión en base a un informe técnico justificativo de su necesidad y de la viabilidad de la explotación. En el proyecto que presentó renunció a la explotación de la zona de la concesión incluida en el área del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, declarado en 1988.

    -Para la prórroga de la concesión se tuvo en cuenta la inclusión de la “Sierra de Cabrera-Bédar ES110005” en la lista de Lugares de Interés Comunitario integrantes de la Red Natura 2000, lo que obligó a la Administración a someter al trámite de Autorización Ambiental Unificada (en adelante AAU) la solicitud de prórroga.

    -ALGIPSA presentó una modificación al proyecto inicial en el sentido de reducir la superficie de explotación y delimitar los terrenos que albergan hábitats prioritarios. Posteriormente presentó una segunda modificación para ajustar el ámbito de afección de la explotación a los criterios del LIC, si bien fue considerado como un proyecto sustancialmente distinto.

    -El Informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de fecha 10-03-2014 concluye con que la prórroga afectaría al LIC Sierra de Cabrera-Bédar y sería incompatible en base a criterios medioambientales con la conservación de la Red Natura 2000.

    -El 27 de marzo de 2015 se publicó en el BOJA, la Orden de 19 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Sierra de Cabrera-Bédar, que reconoce la existencia de áreas degradadas y de explotaciones mineras.

    La mercantil recurrente sostiene que ha ajustado su solicitud y las condiciones de la explotación minera a los valores medioambientales, reduciendo la superficie de la explotación y delimitando los terrenos que pudieran albergar hábitats prioritarios. Mediante prueba pericial justifica que no existe por parte de la Administración una motivación adecuada ni suficiente, a través de los informes técnicos en que se apoya, para denegar por cuestiones medioambientales una actividad que se viene desarrollando desde 1984 unida a una labor de restauración económica modélica.

    Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía sostiene que a través de la correspondiente ponderación de intereses prevalece el interés ambiental de la Red Natura 2000 sobre el interés económico de la mercantil. Pone de relieve la necesidad de conservar el hábitat de la tortuga mora, como especie catalogada en peligro de extinción.

    La cuestión litigiosa objeto de controversia no es otra que determinar si el derecho a la obtención por parte de la entidad demandante de una prórroga para realizar su actividad extractiva, cuya importancia económica se pone de manifiesto, y ha sido así reconocida por diversas Administraciones Públicas, debe ceder ante la protección de los valores ambientales.

    La Sala recalca el hecho de que la explotación se incluya en la ZEC “Sierra Cabrera-Bédar”, formando parte de un corredor biológico con otros espacios protegidos y hace referencia al Dictamen Ambiental de fecha 1 de julio de 2015 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, que informa desfavorablemente el proyecto de prórroga de la concesión minera, el cual sirve de sustento a la resolución recurrida.

    Se parte de que la explotación minera provoca un daño al medio ambiente, salvo que la parte recurrente acreditara la existencia de un interés económico y social que pudiera resultar prevalente. De un estudio comparativo entre los informes periciales de parte, que esencialmente consideran que el área de concesión minera dista varios kilómetros de la zona de distribución de la tortuga mora y que no se ha tenido en cuenta que la propuesta final de aprovechamiento minero representa menos del 0,1% de la superficie total de la ZEC; y el Informe-Valoración del Jefe del Servicio de Gestión de la Junta, que destaca las diversas especies animales y vegetales objeto de protección que existen en la ZEC, los varios hábitats de interés comunitario, el peligro que supondría la continuación de la explotación minera para estas especies y la alteración de la orografía y de los perfiles geológicos de la zona; la Sala se decanta por este último.

    En definitiva, se desestima la pretensión de nulidad de la resolución expresa objeto de recurso, por lo que se deniega a la mercantil la obtención de la AAU para el proyecto de prórroga de la concesión minera. Su pretensión indemnizatoria no se acoge en este procedimiento, sin perjuicio de que pueda plantearse y acordarse en otro distinto.


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