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Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy)

  • Autores: Jaime Doreste Hernández
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 115 (Septiembre), 2021, págs. 106-114
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una organización ecologista y sendas organizaciones vecinales impugnaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20/7/17 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para el edificio sito en la Calle Hortaleza, Número 63, en el Distrito de Centro, promovido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

      Debemos señalar de inicio que los Planes Especiales de Control Urbanístico–Ambiental de Usos (PECUAU) se regulan en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, dentro de la protección del medio ambiente urbano, como instrumentos de planeamiento urbanístico, dirigidos a valorar la incidencia que la implantación de un determinado uso puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en el que se localice, con carácter previo a la concesión de la licencia.

      Este recurso fue estimado en primera instancia en virtud de la Sentencia 654/2019, de 22 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en Procedimiento Ordinario 1528/17 por haberse tramitado y aprobado el PECUA de las Escuelas Pías, sede del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid sin evaluación ambiental estratégica ni acreditación del organismo de cuenca respecto de la disponibilidad y suficiencia de recursos hídricos , por reducido que fuera el ámbito de actuación y limitado el alcance del instrumento urbanístico.

      Asimismo, se declaró la nulidad del PECUA porque éste pretendía implantar usos terciarios-recreativos como asociados al uso cualificado del complejo (dotacional de servicios públicos en su clase servicios de la Administración Pública) y falseaba los cómputos del aforo máximo, lo que repercutía en le cómputo de plazas de aparcamiento de que debía dotarse la actuación urbanística para no sobrecargar los servicios del barrio en el que se implanta.

      Frente a esta Sentencia el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos prepararon recurso de casación que fue admitido en virtud del Auto de 21 de septiembre de 2020 de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta resolución precisó que “la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar [s]i en atención al objeto, contenido y alcance del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) previsto en la Normas 5.2.7 y ss. de las Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, debe entenderse dicho Plan excluido del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, así como de la necesidad de informe del Organismo de Cuenca sobre disponibilidad de recursos hídricos”.

      Sin perjuicio de lo que se dirá, la Sentencia comentada da respuesta a las “cuestiones que se suscitan de interés casacional” en los siguientes términos:

      “En aquellos supuestos en los que la legislación autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal, no se haya establecido que determinados planes de urbanismo, que por su contenido no tienen efectos significativos en el medio ambiente, quedan excluidos de la evaluación medioambiental, la exclusión debe ser declarada por el órgano ambiental competente, sin que pueda la administración autora del Plan determinar dicha exclusión; constituyendo dicha omisión, en tales supuestos, causa de nulidad del correspondiente instrumentos del planeamiento”.

      “En el supuesto de planeamiento de desarrollo no se requiere el informe de la Confederaciones Hidrográficas, en la medida que, cuando se trate de uso residencial, no existe un específico aumento de población por encima de las previsiones que ya se contemplen en el planeamiento general”.

      Resuelto en estos términos el debate litigioso, la Sentencia comentada termina por desestimar los recursos de casación interpuestos contra la de instancia, confirmando la nulidad del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para edificio sito en la calle Hortaleza nº 63, Distrito Centro “porque la omisión de la mencionada exigencia medioambiental [la debida evaluación ambiental estratégica] comporta la nulidad del Plan impugnado, debiendo ratificarse el criterio sostenido por la Sala de instancia. Y ello sin perjuicio de lo concluido en relación con el informe del Organismo de Cuenca, sobre la disponibilidad de recursos hídricos que, en puridad de principios, no afecta a esa declaración de nulidad”.


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