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Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 115 (Septiembre), 2021, págs. 47-48
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modificó el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.

      El objeto de este nuevo Fondo es poner en práctica medidas destinadas a lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; f) meteorología y climatología, y g) cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

      Con el fin de completar la regulación establecida en su ley de creación, se dicta el presente real decreto, que desarrolla lo relativo a la naturaleza del Fondo y sus fines, su financiación, su ámbito e instrumentos de actuación, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.

      En realidad, se trata de un instrumento financiero que garantiza la adecuada ejecución de los fondos europeos. El FRER es un fondo carente de personalidad jurídica y estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a la que le corresponde su dirección estratégica.

      El capítulo segundo (artículos 8 a 13), contiene las normas de gestión, organización y evaluación del FRER, divididas en tres secciones, la primera dedicada a regular las normas de gestión; la segunda, la organización; y la tercera, las normas de seguimiento, evaluación y control de los proyectos del Fondo.


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