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Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 115 (Septiembre), 2021, págs. 44-46
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El sector avícola es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país y que fruto de la evolución, tanto de la normativa como de la sociedad, ha ido cambiando y diversificando su actividad en los últimos años de modo notable. Hasta el momento, tan sólo la avicultura de carne ha contado con una norma de ordenación, el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

      Desde la publicación de esta norma, tanto la evolución de los retos económicos, sociales y medioambientales de la producción ganadera como el perfeccionamiento del marco normativo, además de la experiencia adquirida, hacen necesario actualizar y revisar en profundidad la normativa de ordenación de la avicultura de carne; así como incluir la avicultura de puesta.

      Algunos de los retos más importantes a los que se enfrenta la producción avícola se encuentran en el ámbito de la sanidad animal y del medioambiente, que obligan a introducir mejoras en la gestión de las granjas para poder abordarlos. En el ámbito sanitario hay que destacar la importancia de armonizar e incrementar las medidas higiénico-sanitarias y de bioseguridad; a las que se suma el establecimiento de las funciones y deberes de todas las personas y entidades con responsabilidad en una granja avícola.

      En cuanto al ámbito medioambiental, dentro del sector ganadero, la producción avícola puede tener un impacto significativo, especialmente en relación con la producción de nitratos y la emisión de amoniaco a la atmósfera y, en menor medida, en la producción de emisiones de gases de efecto invernadero (metano y óxido nitroso). La norma incorpora, por un lado, la necesidad de llevar a cabo una adecuada gestión de los estiércoles y, por otro, un programa de reducción de emisiones.

      En lo que se refiere a la gestión de los estiércoles, es necesario asegurar la protección de la salud humana y del medioambiente, siendo los titulares de las granjas los responsables de su correcta gestión. “El titular de la explotación deberá presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, incluido en el SIGE, de acuerdo con el anexo V”.

      En cuanto al programa de reducción de emisiones, se establece la aplicación obligatoria en todas las granjas, excepto las reducidas, de autoconsumo y granjas con menos de un número concreto de animales, de algunas de las Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Merecen especial atención las granjas de cría intensiva de aves de corral sujetas al citado Real Decreto Legislativo, en cuanto a la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y la procedente revisión de dicha autorización antes de cuatro años desde la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, para garantizar que se cumplen las condiciones de la autorización conforme a dichas conclusiones.

      Con estas previsiones, el real decreto incorpora las medidas establecidas en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica y contribuye al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Reino de España en materia de reducción de amoniaco a través de la Directiva (CE) 2016/2284.

      En lo relativo a bienestar animal, no hay que olvidar aquellas especies y fases de la producción que no cuentan con normativa específica de la Unión, incorporando aquí las obligaciones establecidas en las recomendaciones del Consejo de Europa, obligatorias para España como signataria del Convenio Europeo de Protección de los Animales en las Explotaciones Ganaderas.

      Por lo demás, esta norma se incardina en el Componente 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero, del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, en concreto responde a la Reforma 2 (C3. R2): Desarrollo y revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería. Asimismo, las normas de ordenación que desarrolla el presente real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.


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