La normativa de protección de datos no es clara a la hora de regular la diferencia entre el acceso a los datos personales del fallecido, y el acceso post mortem de cualquier contenido en formato digital de la persona fallecida. De la misma manera, hoy en día no existe ningún instrumento que permita reflejar la voluntad relativa al ejercicio futuro de los derechos del interesado.
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