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Resumen de Ventas prenegociadas (pre-packs): Tensiones del derecho de la insolvencia con el derecho de sociedades

Luis Hernando Cebriá

  • español

    El presente trabajo pretende desentrañar algunas de las cuestiones que resultan de los procedimientos “pre-pack”, aquí denominados de “venta prenegociada”. En diferentes etapas, los juzgados de lo mercantil han tratado de dar forma a estos esquemas negociales, en los que venta de la empresa del deudor (o de parte de ella) se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento de liquidación, a fin de traer sus soluciones a los concursos. Nuestro legislador se ha hecho eco de ello de una manera fragmentaria en el artículo 224 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ahora, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2022, relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia recoge esta controvertida figura, en la que el supervisor asume una función relevante. A su vez, su régimen jurídico adopta soluciones que, sin embargo, todavía requieren ciertas precisiones, tanto referidas al procedimiento y el “cumplimiento de las normas del mercado”, como en torno a la posición de los acreedores y de los contratantes, en particular cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el deudor. Lo anterior, por otra parte, tiene particular significación en la esfera de las sociedades respecto de la posición de los administradores y de los socios, singularmente de aquellos que hayan garantizado el cumplimiento de las deudas sociales.

  • English

    This paper aims to unravel some of the issues in “pre-pack” procedures, here called “pre-negotiated sales”. At different stages, the Spanish commercial courts have tried to shape these schemes of arrangement in which the sale of the debtor’s enterprise (or part of it) is prepared and negotiated before the formal opening of the liquidation procedure, in order to bring its solutions to the insolvency proceedings. The Spanish legislator has enacted them in a fragmentary way in article 224 bis et seq. of the Consolidated Text of the Bankruptcy Law. Now, the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council, of December 7, 2022, harmonising certain aspects of insolvency law includes this controversial figure, in which a “monitor” has relevant intervention. At the same time, its legal regime presents solutions that, however, still require certain clarifications referring to the procedure and the “meeting of market standards” and regarding the position of creditors and contracting parties, particularly when the acquirer is a “party closely related to the debtor”. This framework, on the other hand, has particular significance in the sphere of companies with respect to the position of directors and “holders of equity of the debtor’s business”, notably those who have provided personal guarantees.


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