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Resumen de El sfumatto de las medidas cautelares.

Pablo Ruiz Jarabo

  • La sentencia comunitaria C-214/2000 de 15 de mayo de 2003 ha invalidado el principio anquilosado en nuestro procedimiento administrativo, según el cual sólo se pueden solicitar medidas cautelares si previamente se ha interpuesto un recurso contra el fondo de la decisión administrativa. Sin embargo, pronunciamientos anteriores del mismo Tribunal habían dado por válida esta condición en la legislación de otros Estados miembros. Más aún, los mismos reglamentos de procedimiento de la justicia comunitaria condicionan la solicitud de medidas cautelares a la previa interposición de un recurso.

    A las medidas cautelares les sobra pasión. Deberían analizarse desde una perspectiva meramente temporal. Y deberían regularse mediante un sfumatto que renuncie a detalles y condiciones y se limite a enunciar su objetivo, que es asegurar la eficacia de la resolución futura sobre el fondo. Sólo desde la sencillez podrá la institución desplegar coherentemente en el espacio jurídico europeo su digno rango de parte sustancial de la tutela judicial efectiva.


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