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La utilización del establecimiento permanente como mecanismo de desimposición: un talón de Aquiles en la fiscalidad internacional

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Tax legal advisory review: La revista para el mundo económico-empresarial, ISSN 2952-1289, Nº. 8, 2024, págs. 42-48
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En materia de fiscalidad internacional, la planificación financiera se vuelve un elemento esencial a la hora de que las empresas decidan expandir sus actividades a terceros estados distintos del territorio dónde se encuentran domiciliadas. Esencialmente, esa expansión se puede articular de tres posibles maneras: en primer lugar, mediante la creación de sociedades filiales participadas en todo o en parte por la sociedad matriz; en segundo lugar, a través de la ampliación de las actividades de la empresa por la vía de la actuación en otros territorios mediante agentes o comerciales (con mayor o menor grado de dependencia) y, en último término, a través de la creación de un establecimiento permanente en el país dónde la compañía desee ampliar sus operaciones.

      En principio, la lógica nos llevaría a pensar que, en términos de eficiencia económica y de gestión, la tercera de las opciones podría resultar la más atractiva, ya que la casa central estaría contratando y expandiendo sus operaciones al amparo de su propia personalidad jurídica. No obstante, a nivel financiero y tributario esta opción no suele ser la más aconsejable. Y no lo es debido, esencialmente, a la ficción jurídica que se crea a través de la figura del establecimiento permanente, ficción que lleva a la imputación de ciertos rendimientos como consecuencia del ejercicio de determinadas operaciones en un territorio, con independencia de que estas operaciones generen un impacto económico directo en las cuentas de la Casa Central. Así, el principio de empresa independiente y separada despliega todos sus efectos y obliga a las compañías a hacer un ejercicio de determinación de rentas que corresponden a las actividades ejercidas en el Establecimiento Permanente en relación con el volumen global de las operaciones del grupo, de forma que en muchas ocasiones van a ver sometidas a gravamen rentas que no se han percibido de manera efectiva, poniendo en jaque, como veremos, el principio de capacidad económica como fundamento de la imposición tributaria al contribuyente.


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