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El dictamen del auditor en entidades públicas

    1. [1] Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, Perú
  • Localización: Quipukamayoc, ISSN-e 1609-8196, ISSN-e 1609-8196, ISSN 1560-9103, ISSN 1560-9103, Vol. 8, Nº. 15, 2001, págs. 71-81
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • A continuación se presenta un marco general para identificar los pasos a seguir en la elaboración del Dictamen aplicado a ent idades pú bl icas. Dichos pasos implican la redacción, discusión y emisión definitiva del Dictamen. En lo referente a la redacción se enfocan las categorías del Dictamen, su estructura y los tipos de opinión que puede emitir el auditor. También se presenta un marco para identificar los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de una entrevista. A continuación se tratan aspectos relativos a la emisión definitiva del Dictamen, la evaluación de los resultados de la discusión y entrevista con los d i rectivos de la organización; y, finalmente, dos aspectos fundamentales que debe considerar el auditor: La fecha del Dictamen y los hechos subsecuentes. Las normas de auditoría, generalmente aceptadas, requieren que se emita un informe, siempre que el nombre del auditor esté asociado con estados financieros. Por su parte, las normas del INTOSAI (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores) relativas a la elaboración del informe establecen que: "Al final de cada fiscalización. el auditor debe preparar por escrito su opinión o informe poniendo de manifiesto en forma adecuada los hechos descubiertos; su contenido debe ser fácil de entender, estar exento de vaguedades o ambigüedades, incluir sólo aquella información debidamente documentada y además debe ser independiente, objetivo, imparcial y constructivo". Además, señala: "En relación a la auditoría de regularidad, el auditor debe preparar un informe escrito, que bien formará parte del informe de las cuentas o será presentado por separado, de los controles de la conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. El informe comprenderá una declaración de la confirmación positiva de las partidas comprobadas y una confirmación negativa de las partidas no comprobadas".


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