Esteban Marino Avelino Sánchez, Héctor Félix Cerna Maguiña, Jaime Bernabé Torres Ramírez
El problema de muchos afiliados al sistema privado de pensiones del Perú, en estos días, es la elección del esquema de comisiones a las AFP; la Ley 29903 establece dos: un porcentaje sobre el sueldo, tal como se viene haciendo o una comisión mixta, conformada con un porcentaje decreciente sobre el sueldo y otro sobre el saldo acumulado, durante 10 años; si los afiliados no eligen hasta el 31 de mayo el porcentaje sobre el sueldo, automáticamente la mayoría pasarán al esquema de la comisión mixta, advierten los expertos. De acuerdo con nuestras estimaciones efectuadas en el numeral 3, la diferencia entre ambos esquemas sería mínima, imperceptible para la mayoría de afiliados, porque las AFP tienen libertad para subir o bajar la comisión anual sobre el saldo acumulado a su voluntad; la opción de los afiliados por uno u otro esquema no afecta la libertad de las AFP para modificar la comisión anual, de acuerdo a las señales del mercado.
The problem with many members of the private system of pension in Peru, these days, is the election commission scheme to AFP, Law 29903 establishes two: a salary percentage, as is being done or a joint committee, formed with a decreasing percentage of the salary and another on the accumulated balance for 10 years, if the members does not choose until May 31th, the salary percentage, automatically most of them will pass to the mix plan of commission, experts warn. According to our estimates made in Section 3, the difference between the two plans would be minimal, imperceptible to most of the members because the AFP are free to raise or lower the annual fee on the accumulated balance to his will, the choice of members by one or another plan does not affect the freedom of AFP to modify the annual fee, according to market signals.
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