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El computo del plazo para interponer la reclamacion electoral del art.10 inc.1 n°2 de la ley n° 18593 ante el tribunal electoral regional

    1. [1] Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

      Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

      Valparaíso, Chile

  • Localización: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN-e 0718-6851, ISSN 0716-1883, Vol. 24, 2003, págs. 345-354
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • El computo del plazo para interponer la reclamacion electoral del art.10 inc.1 n°2 de la ley n° 18593 ante el tribunal electoral regional
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      De acuerdo al Art. 10 Inc. 1º Nº 2 de la ley sobre Tribunales Electorales Regionales, de 1986, éstos pueden conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Estas reclamaciones deben interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha del último escrutinio de la "elección respectiva", dice la ley. Debido al lenguaje impreciso de la ley, es poco claro cuál es el significado de la expresión "elección respectiva" a que se refiere la ley. Esto ocurre especialmente cuando se trata de una elección a dos vueltas o elecciones sucesivas en la cual se puede haber incurrido en vicios electorales en la primera de ellas. Este artículo analiza dos posibilidades interpretativas sobre este tema acudiendo para ello a los elementos gramaticales, históricos y sistemáticos de interpretación legal y, finalmente, toma partido por una de ellas tomando en consideración estos elementos de interpretación y la autonomía del gremio y grupo intermedio.

    • English

      According to Article 10 Paragraph 1º Nº 2 of the 1986 Act on Regional Electoral Tribunals, these tribunals can hear claims filed in regards with elections carried out in guilds and intermediate groups. Plaintiffs must file these claims with the tribunal within a period of 10 days counted from the last scrutiny of the "respective election", the law says. Because of the imprecise language of the law, it is unclear what is the meaning of the expression "respective election" refered to by the law. This occurs specially when there is a run-off election in which electoral defects might have occured in the first election. This article analyzes two different interpretations about this issue by having recourse to the systematic, historical and grammatical elements of legal interpretation, and finally it sides with one of these interpretations taking into consideration both these elements of interpretation and the autonomy of the guild and intermediate group.


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