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La devolución de un impuesto que ha sido anulado por ser contrario al Derecho Europeo debe imputarse al ejercicio fiscal en que se produjo el pago del tributo: STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 2.ª) 200/2024, de 6 febrero (JUR 2024, 47350)

    1. [1] Editor
  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 4, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)

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