En las conclusiones del Abogado General en el caso Adient (C-533/22) se analiza si cabe que una sociedad rumana perteneciente a un grupo pueda ser al mismo tiempo el establecimiento permanente de su socio contractual (otra sociedad del grupo de Alemania), a efectos de determinar el lugar de localización de las prestaciones de servicios que aquella realiza para ésta.
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