En este comentario vamos a analizar la regla específica de valoración contenida en el artículo 37.1.b) LIRPF. En concreto, abordaremos la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2024 que determina que, con la aplicación de lo dispuesto en esta norma, no cabe acudir a la tasación pericial contradictoria, puesto que no nos encontramos ante una comprobación de valores. Al respecto, realizaremos un comentario crítico de la doctrina jurisprudencial dictada y enunciaremos algunas incógnitas pendientes de resolver.
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