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Resumen de Un menor no acompañado al que se ha reconocido el estatuto de refugiado tiene derecho a la reagrupación aunque haya alcanzado la mayoría de edad: STJ, Gran Sala, S 30 Ene. 2024. Asunto 560/20: Landeshauptmann von Wien

Lucia Serena Rossi

  • Un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La reagrupación familiar debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a una hermana mayor de edad que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave. De lo contrario, el refugiado se vería privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores. Este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiado.


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