Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dictada en causa “Oceana INC. / Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Res. Exenta N°11 de fecha 12 de febrero de 2020)”, Rol N°237-2020, de 13 de mayo de 2021: Deja sin efecto aumento de cuota de sobrepesca de merluza austral

  • Autores: Pilar Moraga Sariego, José Illanes Vergara
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 114 (Julio), 2021, págs. 247-251
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • En Chile, la ONG Oceana Inc. interpone una reclamación judicial en el Segundo Tribunal Ambiental, en virtud del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°11, de 12 de febrero de 2020, dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Ministerio de Economía”), en que este organismo público rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Exento N°546 (“D.E. N°546/2018”), de 28 de diciembre de 2018, que a su vez, modificó el Decreto Exento N°459 (“D.E. N°459/2018”), de 16 de noviembre de 2018, que establecía cuotas anuales de captura para unidades de pesquería de recursos demersales, sometidas a licencias transables de pesca, del año 2019.

      El Ministerio de Economía fijó a través del D.E. N°459 cuotas anuales de pesca para el año 2019 para las unidades de pesquería de la merluza austral en 14.800 toneladas totales. Sin perjuicio de esto, a través del D.E. N°546/2018 se modificó la anterior resolución, en cuanto se aumentó la cuota de pesca por 19.537 toneladas, aumentando a su vez el nivel de riesgo de un 36% a un 42 %. La reclamación judicial interpuesta por Oceana Inc. pretende, que se deje sin efecto este aumento en la cuota de pesca y en el nivel de riesgo.

      La reclamante funda su pretensión en que el Comité de Manejo no tendría las competencias legales para poder determinar el nivel de riesgo que le corresponde al plan de manejo de la merluza del sur, sino que ésta sería una atribución exclusiva del Comité Científico Técnico. A su vez, estima que la decisión de modificar la cuota anual de pesca de merluza del sur, y a su vez el nivel de riesgo, no estaría fundamentada adecuadamente por antecedentes científicos suficientes que permitieran dar sustento a la decisión modificatoria.

      Por otra parte, las principales defensas del órgano estatal hacen referencia a la eventual incompetencia absoluta del Tribunal Ambiental para conocer del asunto, en cuanto los Planes de Manejo contemplados en la Ley de Pesca, no serían considerados como instrumentos de gestión ambiental, según las competencias otorgadas a través de la Ley 20.600. También aducen que la reclamante, no tendría legitimación activa para recurrir en contra del acto administrativo dictado por el Ministerio de Economía. Finalmente, argumentan que al ser la cuota de pesca correspondiente al año 2019, la presente reclamación sería carente de objeto, ya que el acto administrativo que se pretende invalidar ya habría ejecutado sus efectos.

      El Ilustre Segundo Tribunal Ambiental resuelve primero sobre la eventual incompetencia del órgano jurisdiccional, que a través del artículo 42 de la Ley 19.300 se interpreta que los Planes de Manejo, a pesar de no estar contenidos como instrumentos de gestión ambiental según lo prescrito en dicho cuerpo legal, en definitiva si lo son, y por lo tanto el Decreto Exento N°459/2018 si constituye un acto administrativo de carácter ambiental, rechazando así la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del Tribunal.

      Respecto a la legitimación activa de la reclamante, el Tribunal hace referencia a que, en el procedimiento administrativo, el Ministerio de Economía nada dijo sobre una eventual falta de legitimidad de la ONG Oceana. Lo anterior constituiría una falta al principio de congruencia, por lo cual, al haber sido la ONG la solicitante de la invalidación en el procedimiento administrativo, y no haberse cuestionado su interés, el Tribunal resuelve que la reclamante si se encuentra legitimada activamente para la presentación de la acción judicial.

      Respecto a la eventual pérdida de objeto de la reclamación, al ser el Plan de Manejo impugnado referente al año 2019, el Tribunal Ambiental de Santiago, concluye que el cambio en el nivel de riesgo puede conllevar efectos duraderos, afectando en definitiva la determinación de la cuota global de pesca, por lo que igualmente desecha la alegación del Fisco.

      En cuanto a la consideración de eventual falta de competencia del Comité de Manejo para determinar el nivel de riesgo en la estrategia extractiva, el Tribunal razona que es el Comité de Manejo el encargado de determinar, mediante asesoría de la SUBPESCA, los planes de manejo, dentro de lo cual está la definición del nivel de riesgo de la estrategia extractiva. Lo anterior no obsta, a que la potestad discrecional deba pronunciarse a través de una decisión fundada, pero igualmente es el Comité de Manejo el competente para decidir el nivel de riesgo, por lo cual desecha la alegación de la reclamante.

      Por otra parte, el Ilustre Tribunal Ambiental concluye que sí se tuvo en vista nuevos antecedentes científicos para la modificación del nivel de riesgo en la estrategia extractiva, lo cual a su vez no obsta a que la decisión sea acorde a dicha evidencia científica.

      Finalmente, el Tribunal Ambiental considera que la Ley de Pesca, según lo dispuesto en el artículo 1° B y C, el principio precautorio y el enfoque ecosistémico se proponen como principios rectores en la gestión de los recursos pesqueros. De esta forma, al no encontrar antecedentes científicos que permitan justificar el aumento del nivel de riesgo utilizado para el cálculo de la cuota de extracción de merluza del sur, no se permite vislumbrar de qué forma la decisión de la autoridad habría tomado en cuenta los enfoques precautorio y ecosistémico en la modificación del nivel de riesgo de un 36% a un 42%. Así, la resolución que modifica la cuota global de pesca de merluza del sur para el año 2019 resultaría contraria a derecho por no contener la debida fundamentación, por lo cual en definitiva acoge la reclamación y deja sin efecto el acto administrativo.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno