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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)

María Pascual Núñez

  • El supuesto de autos ha llamado nuestra atención por versar sobre la impugnación de una sanción en materia de derechos de emisión por valor de 37.267.797,00 €, establecida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de julio de 2022. El acuerdo impugnado establece dos aspectos principales: i) impone a SNIACE, S.A. la sanción pecuniaria meritada por una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 29.2 apartado 5º de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; y ii) ordena la entrega de 343.482 derechos de emisión equivalentes a las emisiones del año 2019.

    La mercantil sostiene que la empresa se encontraba en fase de liquidación por haber entrado en concurso de acreedores y debido a esta situación, las facultades de administración y disposición de la empresa quedaron suspendidas. Asimismo, considera que la situación de liquidación deriva en una situación de fuerza mayor, como consecuencia del orden de prelación del pago de los créditos previstos en la normativa concursal. Por ello, razona que no es responsable de la infracción que se le imputa.

    Por su parte, la Administración sostiene que la mercantil es culpable e imputable, pues antes de entrar en fase de liquidación debió efectuar los trámites previos para adquirir los derechos de emisión. A estos efectos, destaca que la obligación de entrega de los derechos surge al momento de la emisión de los gases de efecto invernadero.

    A la vista de lo expuesto, la Sala concluye lo siguiente: “1º.- Es la propia ley la que fija una fecha en la que debe estar entregado el paquete de derechos. No puede la Administración exigir que se entreguen los mismos antes, y, por tanto, tampoco que se adquieran antes.

    2º.- No puede la administración exigir que los derechos de emisión se adquieran con una determinada antelación, o en una determinada fecha.

    3º.- No hay que olvidar que estamos ante una norma de derecho sancionador, y que no cabe interpretarla de forma extensiva en contra del principio de culpabilidad, para hacer encajar como infractora una determinada conducta, que claramente no lo es, al no poder hablar de culpabilidad en una determinada fecha, tal y como hemos concluido anteriormente”.

    Consecuentemente, el Tribunal estima parcialmente el recurso, anulando únicamente la parte de la resolución que se refiere a la imposición de la sanción pecuniaria. Sin embargo, mantiene vigente la obligación de entregar 343.482 derechos de emisión equivalentes a las emisiones del año 2019.


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