Machala, Ecuador
La faceta jurídica del matrimonio ha tenido una lenta evolución, marcada por su nexo con preceptos religiosos y culturales tradicionalistas. Así, los intentos sociales por hacer del matrimonio una institución abierta encuentran una fuerte oposición. Como consecuencia, los organismos internacionales de derechos humanos, basados en derechos como el de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad, han pregonado al matrimonio como una institución plena acogiendo en su seno a las personas LGBT, algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado en su Opinión Consultiva OC-24/17. La Corte Constitucional del Ecuador acoge esta perspectiva del matrimonio igualitario en la Sentencia No. 11-18-CN/19, donde establece que el matrimonio igualitario es un derecho que debe ser aplicado en el Ecuador y que no existe contradicción alguna entre la OC-24/17 y la normativa constitucional e infraconstitucional ecuatoriana. El objetivo general del presente artículo es analizar la institución del matrimonio igualitario así como su impacto social como último eslabón de la secularización del matrimonio dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para alcanzar dicho objetivo, se utiliza la técnica documental, información que luego es procesada a partir de los métodos analítico, sintético, deductivo y exegético. Se concluye que la OC-24/17, en perspectiva de la Corte Constitucional del Ecuador, posee un carácter de instrumento de derechos humanos, y por ende, su aplicación es directa e inmediata en el territorio nacional, elemento que obliga a los órganos del Estado a adecuar sus normativas y procedimientos a los preceptos de dicha Opinión.
The legal facet of marriage has had a slow evolution, marked by its link with traditionalist religious and cultural precepts. Thus, social attempts to make marriage an open institution encounter strong opposition. As a consequence, international human rights organizations, based on rights such as equality, non-discrimination, freedom of expression and free development of the personality, have proclaimed marriage as a full institution welcoming LGBT people within it, something that the Inter-American Court of Human Rights has adopted in its Advisory Opinion OC-24/17. The Constitutional Court of Ecuador accepts this perspective of same-sex marriage in Judgment No. 11-18-CN/19, where it establishes that same-sex marriage is a right that must be applied in Ecuador and that there is no contradiction between the OC- 24/17 and the Ecuadorian constitutional and infraconstitutional regulations. The general objective of this article is to analyze the institution of same-sex marriage as well as its social impact as the last link in the secularization of marriage within the Ecuadorian legal system. To achieve this objective, the documentary technique is used, information that is then processed from the analytical, synthetic, deductive and exegetical methods. It is concluded that OC-24/17, from the perspective of the Constitutional Court of Ecuador, has the character of a human rights instrument, and therefore, its application is direct and immediate in the national territory, an element that obliges the organs of the State to adapt its regulations and procedures to the precepts of said Opinion.
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