No todo lo que tiene relación con las causas de odio contempladas en la Constitución Española es un delito de odio. Doctrinalmente esta afirmación no debe plantear problemas, puesto que es una cuestión de tecnicismos jurídicos y doctrinales. Sin embargo, cuando no se conocen o se ignoran se tiende a generar desconfianza en la normal que, no en todos los casos, será ajena a la realidad del presunto delito cometido, pero se hará un abordaje diferente. Por ello en este trabajo vamos a tomar ciertos casos que han tenido repercusión social para ejemplificar esta problemática de la respuesta jurídica que realmente debería establecerse.
Not everything related to the causes of hate contemplated in the Spanish Constitution is a hate crime. From a doctrinal standpoint, this statement should not pose any problems, as it is a matter of legal and doctrinal technicalities. However, when they are unknown or ignored, it tends to generate distrust in the norm, which, not in all cases, will be unrelated to the reality of the alleged crime committed, but a different approach will be taken. Therefore, in this paper, we will consider certain cases that have had social repercussions to exemplify this problem with the legal response that should be established.
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