Nuestro Código Penal prevé como respuesta punitiva al delito, junto con las penas y medidas de seguridad, una serie de condiciones, obligaciones, mandatos, prohibiciones, deberes y prestaciones para el condenado, que englobamos bajo una denominación común de «reglas de conducta», que se pueden imponer a los autores de hechos delictivos a los que se les suspende la condena para evitar su ingreso en prisión, o se les anticipa la salida de la misma cuando han cumplido determinado tiempo de estancia en la cárcel y reúnen los demás requisitos exigido legalmente. Asimismo, estas denominadas «reglas de conducta» conforman el contenido de la medida de seguridad no privativa de libertad, de la «libertad vigilada» y, de algunas de las penas privativas de derechos, previstas en nuestro Código Penal.
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