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Resumen de El guardador de hecho y la protección de las personas con discapacidad. Una muy acertada Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Alberto Muñoz Calvo

  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hace unas interesantes reflexiones sobre la guarda de hecho, sentando una doctrina garantista con los intereses patrimoniales de la persona con discapacidad al precisar que solo la autoridad judicial puede ser la competente para determinar la medida de apoyo idónea en caso de preexistencia de una sentencia de incapacitación anterior a la Ley 8/2021.


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