De acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el legislador tributario tiene cierta libertad para configurar tasas de acuerdo a la clasificación abierta (numerus apertus) que establece el art. 20 LRHL. Ahora bien, ha de existir cierta coherencia interna entre el presupuesto de hecho gravado y cómo se cuantifica para determinar la cuota a pagar. Asimismo, aunque no es preceptivo, pues las tasas gravitan conforme al principio de equivalencia (do ut des) con base en la provocación de costes para el ente público, el Pleno del Ayuntamiento goza también de una discrecionalidad técnica para graduar la intensidad del gravamen (mediante la implementación de exenciones, o bonificaciones fiscales) en función de la capacidad económica de cada beneficiario.
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