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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

  • Autores: Manuela Mora Ruiz
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 142, 2024, págs. 115-117
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 875/2022, interpuesto por Ecologistas en Acción-CODA, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 aprobatorio de la «Hoja de Ruta para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales», entendida como un documento en el que, a través de diferentes consultas abiertas a la participación del público en general, y en un contexto de economía, se identifican las líneas de acción para garantizar el suministro de las materias primas minerales en España de una manera más sostenible, conectando con los procesos de transición energética y digital, y en aras de «la soberanía industrial europea y española».

      La recurrente sustenta su pretensión en torno a las siguientes cuestiones, a saber: la naturaleza de la Hoja de Ruta como instrumento jurídico atípico; la vulneración del derecho a la participación por incurrirse en un defecto de publicidad de la apertura de información pública, que no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado; irregularidad del procedimiento de aprobación, al no existir una participación real y efectiva en el mismo, de acuerdo con lo exigido en la Ley 27/2006 y el principio de confianza legítima; y, finalmente, la falta de Evaluación Ambiental Estratégica. En este sentido, se insiste en que, aunque el documento no tiene naturaleza vinculante, lo cierto es que ordena e influye en la conducta de terceros, por lo que, en aplicación de un criterio antiformalista, debe someterse a la tramitación ordinaria de las disposiciones administrativas de carácter general.

      Para la Abogacía del Estado es claro que la Hoja de Ruta no constituye un reglamento, tanto si se atiende a su estructura, a la falta de carácter prescriptivo como al hecho de que no es un acto administrativo típicamente decisorio, por no recoger una declaración de voluntad del Consejo de Ministros que constituya, modifique o extinga una situación jurídica. Por el contrario, se trataba de una declaración de intenciones de contenido general para lograr un objetivo, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles (F.J.4). Junto a ello, se descarta la naturaleza de Plan o Programa del Documento considerado, en la medida en que se considera que no hay compromisos jurídicos concretos y exigibles, de acuerdo con el artículo 5.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

      El Tribunal Supremo acoge este planteamiento y, en línea con la reciente Sentencia 1038/2023, de 18 de julio, insiste en la necesidad de que la disposición administrativa general disponga de un contenido concreto y determinado, que no precise una especificación ulterior (F.J.4).

      De otro lado, la actora también había sustentado su recurso, como se ha indicado, en la omisión de publicación del anuncio de información pública de la Hoja de ruta examinada, al carecer de anuncio en el BOE (F.J.5). Sin embargo, para el Tribunal, la efectiva participación de la recurrente mediante la presentación de las oportunas alegaciones impide la estimación de este argumento. Junto a ello, el Tribunal rechaza las pretensiones relativas a la falta de toma en consideración de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública abierto en el procedimiento de elaboración de la Hoja de Ruta de la gestión sostenible de las materias primas minerales (F.J.6) y la naturaleza de Plan o Programa del Documento en cuestión, sometida, en su caso, a Evaluación Ambiental Estratégica (F.J.7): en ambos casos, la no consideración de la Hoja de ruta como disposición administrativa general neutralizan las pretensiones de la actora.


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