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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de octubre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)

Fernando López Pérez

  • Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la reclamación administrativa presentada en la que solicitaba al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca del Gobierno de Aragón a fin de que dicho órgano declarase, reconociese, validara y/o confirmara la autorización administrativa obtenida por la reclamante en 2017 para ejercer la actividad de Helibike para la, entre otras, ruta denominada “Punta Suelza”-Bielsa”. La actividad Helibike hace referencia al traslado por helicóptero de ciclistas a zonas de alta montaña para su descenso. Por ejemplo, Punta Suelza, en el pirineo aragonés tiene una altitud de 2.972 metros.

    En el expediente de tramitación de la autorización obtenida en 2017, constaban tres informes, dos de ellos declarando la compatibilidad, y un tercero en el que se acordaba realizar un informe de afecciones sobre Red Natura de la actividad. En cualquier caso, la autorización fue concedida en octubre de 2017, sin determinar fecha o plazo para el ejercicio de la actividad.

    En 2018 se solicitó por la misma empresa y actividad nueva autorización (la Sala intuye que esta segunda solicitud respondería a indicaciones de la propia administración), en cuya tramitación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón determinó la necesidad de que la nueva solicitud se sometiese a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. A partir de este hito comenzó la diatriba jurídica que desembocó en la petición de confirmación de la autorización concedida en 2017, la cual la administración autonómica se negaba a reconocer.

    La Sala, a falta de una mayor concreción normativa, reconduce la autorización de 2017 al régimen de la declaración responsable sin fijar periodo o necesidad de renovación. De este modo, considera válida la autorización de 2017, señalando que si la administración quisiese revocarla debería haber procedido a su revisión de oficio o a su revisión para ajustarla a algún tipo de nueva normativa.

    En consecuencia, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la vigencia de la autorización administrativa obtenida por la mercantil para ejercer la actividad de Helibike.


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