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La naturaleza periódica del ibi y del ivtm como argumento para impugnar el impuesto sobre las grandes fortunas. El futuro de este impuesto tras su prórroga indefinida

    1. [1] Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. URJC
  • Localización: Tributos locales, ISSN 1577-2233, Nº. 166, 2024, págs. 37-68
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El Tribunal Constitucional ha declarado que el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas creado por Ley 38/2022, de 27 de diciembre, es conforme a la Constitución Española. Sin embargo, la debilidad de los argumentos empleados por las sentencias 149/2023, 170/2023, 171/2023, 189/2023 y 190/2023, rebatidos por un voto particular firmado por cuatro magistrados discrepantes, y las insuficientes correcciones legales que se han llevado a cabo con posterioridad por Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, hacen prever que el nuevo impuesto va a recorrer un prolongado camino judicial tanto ante los órganos jurisdiccionales españoles como de la Unión Europea.

    • English

      The Constitutional Court has declared that the Temporary Solidarity Tax of Large Fortunes created by Law 38/2002, of December 27, is in accordance with the Spanish Constitution. However, the weakness of the arguments used by ruling 149/2023,170/2023, 171/2023, 189/2023 y 190/2023, refuted by a dissenting vote signed by four dissenting magistrates, and the insufficient legal corrections that have been subsequently carried out by Royal Decree-Law 8/2023, of December 27, predict that the new tax will go through a long judicial process before both the Spanish and European Union courts.


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