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Resumen de Menores ante las pantallas: estrategias de medicación familiar en la sociedad digital

Carmen Fuente Cobo

  • La Carta Europea de los Derechos del Nió de 21 de septiembre de 1992, proclama que los niños son "una de las categorías más sensibles de la población, con unas necesidades específicas que hay que satisfacer y proteger" (Considerando C). Estas necesidades "engendran una serie de derechos para los niños y generan, en consecuencia, obligaciones para los padres, el Estado y la sociedad" (Considerando D). El mismo principio aparece recogido en la Constitución Española de 1978, que en el capítulo III del Título I, dentro de los Principios rectores de la Política Social y Económica, señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, jurídica y económica de la familia y, de manera singular, de los menores.

    Así pues, los niños tienen una serie de derechos que se derivan directamente de su condición de menores y entre los que se encuentran derechos relacionados con los medios, redes y servicios de comunicación. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 señala que el niño tiene derecho a la libertad de expresión (Art. 13), a la intimidad, el honor y la propia imagen (Art. 16), al acceso a contenidos de calidad y adecuados para él (Art.17) y a la máxima protección contra toda forma de explotación y abuso sexual, incluida su explotación en espectáculos o materiales pornográficos (Art.34). La Carta Europea de los Derechos del Niño, por su parte, insiste en una formulación similar, señalando que los niños tienen derecho a la intimidad y al honor, a su propia imagen, a la protección frente a contenidos pornográficos y violentos y a la protección frente a cualquier tipo de explotación sexual, incluidas las producciones audiovisuales pornográficas.

    En consecuencia, la protección de estos derechos forma parte, con mayor o menor intensidad, de las regulaciones adoptadas por todos los países de nuestro entorno en el ámbito audiovisual y de los contenidos en red. Sin embargo, una de las consecuencias de la transformación digital ha sido el progresivo desplazamiento de la función protectora de los Estados hacia un entorno de cierto desvalimiento de los menores sobre el que es preciso advertir no solamente para asegurar que dicha función de protección sigue estando garantizada a nivel global, sino también para suscitar la necesaria toma de conciencia de padres y educadores acerca de sus respectivas responsabilidades.


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