La sentencia objeto de comentario aborda un debate, enmarcado en la Directiva 2000/78, entre la protección del derecho a la no discriminación por razón de edad en el acceso al empleo y el derecho de las personas dependientes a escoger con amplia libertad a las personas asistentes personales. El Tribunal entiende que, bajo la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la norma europea debe primar el derecho de autodeterminación de las personas con discapacidad.
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