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Reutilización de productos textiles vs. infracción de un derecho de marca. Estrategias materiales y de litigación transfronteriza

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 16, Nº. 1, 2024, págs. 46-94
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Upcycling of textile products vs trademark right infringement. Material and cross-border litigation strategies
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La industria de la moda, tanto el negocio basado en el fast fashion como el de los productos de lujo, se ha configurado en gran medida en torno a una producción masiva. Pero no sólo eso, la producción textil en sí misma genera una importante cantidad de residuos (ad ex., telas sobrantes, trozos de piel, etc.) que se desechan directamente. De hecho, a pesar de que las normas europeas sobre el tratamiento de residuos en Europa están cambiando (prueba de ello es la Ley 7/2022 de 8 abril, de residuos y suelos contaminados, fruto de la Directiva europea 2018/851) todavía las empresas generan un importante número de residuos a la hora de producir y también cuentan con mucho stock sobrante al final de cada temporada. De este modo, algunas de las soluciones que algunos expertos ofrecen para que la industria sea cada vez más sostenible y circular es que las empresas textiles fabriquen menos y se reutilice más lo ya fabricado. El upcycling es una técnica que consiste en reutilizar productos ya usados para que puedan tener una segunda vida. Esta reutilización, en muchas ocasiones basada en técnicas creativas, no plantea mayores problemas legales cuando es la propia marca de moda la que reutiliza sus productos o llega a un acuerdo con otra empresa para colaborar juntas y así aprovechar el stock sobrante. El problema surge cuando, es un tercero el que utiliza partes de productos protegidos por un derecho de marca y sin consentimiento del titular, los añade a otros productos. Esta cuestión jurídica que nos planteamos todavía resulta ser más interesante cuando percibimos que en la mayoría de las ocasiones en esas nuevas creaciones de upcycling se suelen reutilizar partes de productos donde aparecen firmas de moda muy conocidas mundialmente y que pertenecen al segmento de productos considerados “de lujo”. El objetivo de este trabajo es triple, así vamos a analizar: 1) Si la técnica del upcycling podría ser contraria a un derecho de marca de la UE; 2) Si el upcycling encajaría dentro del concepto de agotamiento europeo del derecho de marca y en qué medida podría convenir adaptar el agotamiento para conseguir una industria más sostenible; 3) Los aspectos desde una perspectiva internacional privatista se deberían tener presente en el caso de que el titular de la marca se decidiera a demandar por infracción marcaria ante tribunales europeos.

    • English

      The fashion industry, especially the business based on fast fashion, has been configured around massive production of clothing, footwear and accessories. But not only that, textile production itself generates a significant amount of waste (ad ex., leftover fabrics, pieces of leather, etc.) that are discarded directly. In fact, despite the fact that European standards on waste treatment in Europe are changing (proof of this is Law 7/2022 of April 8, on waste and contaminated soils derivated from the European Directive 2018/851), companies still generate a significant number of waste at time to produ- ce and they also have a lot of leftover stock at the end of each season. Thus, some of the solutions that some experts offer to make the industry increasingly sustainable and circular is for textile companies to manufacture less and reuse more of what is already manufactured. Upcycling is a technique that consists of reusing already used products so that they can have a second life. This reuse, often based on creative techniques, does not pose major legal problems when it is the fashion brand itself that reuses its products or reaches an agreement with another company to collaborate together. The problem arises when a third party uses parts of products protected by a trademark right and, without the owner’s consent, adds them to other products. This legal question that we ask ourselves turns out to be even more interesting when we realize that in most cases these new upcycling creations usually reuse parts of products that feature fashion brands that are well-known worldwide and that belong to the segment of products considered “of luxury brands”. The objective of this paper is threefold, so we are going to analyze: 1) If the up- cycling technique could be contrary to an EU trademark right; 2) Whether upcycling would fit within the concept of European exhaustion of trademark rights and to what extent it could be appropriate to adapt exhaustion to achieve a more sustainable industry; 3) The aspects from a private international perspective should be kept in mind in the event that the trademark owner decides to sue for trademark infringement before European courts.


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