Los sistemas algorítmicos en el ámbito judicial pueden constituir apoyo para la confección de resoluciones judiciales o procesales, pero nunca debieran ser su exclusivo «fundamento», debiendo estar prohibida terminantemente su «validación». Consecuentemente, el artículo 57 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, sobre medidas de eficiencia digital y procesal en el servicio público de Justicia, debiera ser derogado o reformado con carácter urgente.
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