En el presente trabajose describen los principios procesales concursales que, como faros de interpretación del Derecho, tienen un punto de contacto muy fuerte con todos los principios procesales generales, destacándose –en el caso concursal– la falta de conflicto entre dos partes (no es un proceso contradictor), el interés estatal de impulso procesal por parte del mismo órgano judicial y la fuerte apuesta de la doctrina en forzar una interpretación moralizadora de los procesos para evitar los abusos que se efectúan del instituto concursal. Seguidamente, enfocándonos en la filosofía restaura-tiva, se desmenuzan los principios generales de ella para luego contrapesar éstos con aquellos, marcando los puntos de contacto y las aristas conflictivas que se plantean.
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