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El celador y sus funciones en el ámbito sanitario

  • Autores: Miguel Ángel Burillo Vicente, Ester Juberias Marco, Ana Isabel Carbonel Millán, Elena Pérez Merino, Mónica Mora Simal, Juan Manuel Omedas Ladislao
  • Localización: Revista Sanitaria de Investigación, ISSN-e 2660-7085, Vol. 5, Nº. 2, 2024
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El celador dentro del ámbito sanitario se encarga de la misión de vigilar que todos los protocolos del centro se lleven a cabo de forma correcta así mismo como de velar por el bienestar de los pacientes.

      Todas las funciones del celador vienen detalladas en el artículo 14, punto 2, del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social, (Orden de 5 de Julio de 1971), aunque con la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatuario de los servicios de Salud, se establecieron las normas básicas relativas a este personal, en su disposición Derogatoria única, señala que quedan derogadas todas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley, en su disposición transitoria Sexta, puto b, indica, que se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única.

      Por consiguiente, al no haber sido reguladas hasta la actualidad por los servicios de salud dichas funciones, siguen vigentes las del año 1971, con el perjuicio que supone la no actualización de dichas funciones en una sociedad mucho más avanzada y moderna.

    • English

      The caretaker within the health field is in charge of the mission of ensuring that all the center’s protocols are carried out correctly as well as ensuring the well-being of the patients.

      All the functions of the guard are detailed in article 14, point 2, of non-health personnel at the service of social security health institutions, (Order of July 5, 1971), although with Law 55/2003 of July 16 December, of the Framework Statute of Statutory Personnel of Health Services, the basic rules relating to this personnel are established, in its sole Repeal provision, it states that all provisions of equal or lower rank that oppose or contradict the provisions are repealed. In this law, in its Sixth transitional provision, puto b, indicates that the provisions relating to professional categories of statutory personnel and their functions contained in the rules provided for in the single repealing provision.

      Consequently, since these functions have not been regulated to date by the health services, those of 1971 remain in force, with the damage caused by the failure to update these functions in a much more advanced and modern society.


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