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Fundamentos filosófico-jurídicos de la protección debida a las víctimas de migraciones forzadas: un análisis a la luz del principio de dignidad humana

    1. [1] Universidad de Navarra

      Universidad de Navarra

      Pamplona, España

  • Localización: Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, ISSN 0211-4526, Nº. 90, 2024, págs. 29-76
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Foundations of Due Protection for Victims of Forced Migration: an Analysis in Light of the Principle of Human Dignity
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo analiza la protección de las víctimas de migraciones forzadas desde la perspectiva de la filosofía del derecho y del derecho internacional de los derechos humanos. Por un lado, se centra en el origen y los fundamentos filosófico-jurídicos de la dignidad humana y en sus exigencias prácticas como principio jurídico. Comprendida en este sentido, la dignidad es considerada como el fundamento de los derechos humanos más básicos; e implica unas prerrogativas jurídicas universalmente exigibles a favor de todas las personas, por el sólo hecho de su naturaleza humana; y sin considerar factores exógenos, como el origen o la nacionalidad. Dentro de este contexto se recuperan nociones fundamentales como el ius communcationis, o derecho de sociabilidad de los seres humanos y la hospitalidad, que conllevan un aprovecha-miento común de la tierra universal dentro de la comunitas orbis o comunidad universal. Se concluye que, pese a los esfuerzos y los múltiples instrumentos jurídicos existentes a este respecto, y que tienen como base la dignidad de la persona, la protección que se les reconoce en la práctica no es suficiente. La razón de ello radica en diversos factores, en particular, en el hecho de que si bien la dignidad humana puede ser considerada como la base para el reconocimiento de los derechos humanos en igualdad de condiciones, su alcance se limita a los derechos más fundamentales, como la vida o la prohibición de la tortura y tratos inhumanos y degradantes, más no implica derechos más específicos como el de libre circulación o residencia.

    • English

      This paper analyzes the protection of victims of forced migration from the perspective of the philosophy of law and international human rights law. On the one hand, it focuses on the origin and philosophical-legal foundations of human dignity and its practical require-ments as a legal principle. Understood in this sense, dignity is considered as the foundation of the most basic human rights; and implies universally enforceable legal prerogatives in favor of all persons, by the mere fact of their human nature; and without considering exogenous factors, such as origin or nationality. Within this context, fundamental notions such as ius communcationis, or the right of sociability of human beings and hospitality, which entail a common use of the universal land within the comunitas orbis or universal community, are recov-ered.It is concluded that, despite the efforts and the many legal instruments that exist in this regard, and which are based on the dignity of the individual, the protection af-forded to them in practice is not sufficient. The reason for this lies in several factors, in particular, in the fact that although human dignity can be considered as the basis for the recognition of human rights on equal terms, its scope is limited to the most fundamental rights, such as life or the prohibition of torture and inhuman and degrading treatment, but does not imply more specific rights such as freedom of movement or residence.


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