Manuel Rafael Quevedo Barros, Miguel Ángel Ganchozo López, Juan Bosco Villazhañay Vicuña, Sonia Beatriz Bonilla Vintimilla
Resumen El presente artículo científico basa su estudio y se centra en que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que garantiza la Seguridad Humana mediante actividades que preservan una coexistencia digna y tranquila, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas a las que pueden someterse respecto a lo establecido en la normativa. Se presume que es lo que se aprobó a través de referéndum, analizando hechos violentos que se suscitan actualmente, contradiciendo el Mandato supremo, desviando su condición de ser Garantista y de directa aplicación por los órganos especializados en los diferentes niveles Gubernamentales. La falta de tipificación de la tenencia y porte de armas traumáticas en la ley penal, vulnera el derecho a la seguridad humana, puesto que, solo figuran en un reglamento de las entidades afines al Poder Ejecutivo, entidad encargada de precautelar el orden y la seguridad de los conciudadanos, sin embargo, no se ha puesto énfasis para normar este tipo de armamento que no es letal pero produce consecuencias desfavorables a la sociedad, causando serias afectaciones duraderas en el mental y físico de las víctimas, y su uso cada vez es más frecuente en acciones delictivas, motivo suficiente para su tipificación.
Palabras Clave: Tipificación, Armas traumáticas, Administración de Justicia, Seguridad Humana.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados