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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 17 de noviembre de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con el artículo 6.1, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos

  • Autores: Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 129, 2022, págs. 109-113
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la empresa Porr Bau y Autoridad Administrativa del Distrito del Área Metropolitana de Graz (Austria) en relación con la consideración por parte de la Autoridad de que tales materiales de excavación vertidos en superficies agrícolas constituían residuos.

      El 4 de mayo de 2018, Porr Bau solicitó a la Autoridad Administrativa que declarara que el material de excavación, no contaminado de la categoría de la máxima calidad, categoría A 1, adecuado para actuaciones de acondicionamiento del terreno, que había suministrado esta empresa a los agricultores no constituía un residuo y, con carácter subsidiario, que las obras previstas no eran una actividad sujeta a la obligación de contribución por área contaminada.

      Mediante resolución de 14 de septiembre de 2020, dicha Autoridad declaró que el referido material constituía un residuo.

      Esta Resolución es recurrida ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria que constata que tal material de excavación puede utilizarse directamente, que fue utilizado con el fin de mejorar la estructura agrícola, que existía una necesidad de tal material, que se respetaron las exigencias técnicas y que no hubo efectos nocivos sobre el medio ambiente ni sobre la salud. Añade que tal enfoque tiene por objeto evitar residuos y sustituir materias primas por ese material.

      No obstante, el citado Tribunal entiende que la legislación austriaca es tremendamente restrictiva y contraria al Derecho de la UE, ya que de acuerdo con el Derecho austriaco solo dos actividades ponen fin a la condición de residuo, a saber, la preparación para la reutilización mediante comprobación, limpieza o reparación, y, por otro, la utilización efectiva del material de que se trate para sustituir las materias primas. Por lo que respecta al material de excavación, los criterios aplicables son a su juicio más restrictivos, ya que la preparación para la reutilización no pone fin a su condición de residuo.

      En este sentido plantea una serie de cuestiones prejudiciales en relación a la compatibilidad del Derecho austriaco con el artículo 6.1 de la Directiva relativo al fin de condición de residuo.


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