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Resumen de Orden de detención europea: Interpretación de una normativa nacional que establece una prohibición absoluta de entrega del interesado en el caso de una resolución dictada en rebeldía: TJ, Sala Séptima, S 21 Dic. 2023. Asunto C–397/22: LM

F. Biltgen

  • El art. 4 bis, ap. 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica al interesado una citación para comparecer mediante su entrega a un adulto que convive con él, corresponde a la autoridad judicial emisora de que se trate aportar la prueba de que el interesado recibió efectivamente la citación para comparecer. Es contraria a la citada disposición una normativa nacional que, al transponer dicha disposición, excluye, con carácter general, la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena cuando el interesado no haya comparecido personalmente en el juicio del que derive la resolución de que se trate. Un órgano jurisdiccional nacional está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, a interpretar dicha normativa nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la referida Decisión Marco.


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