El art. 4 bis, ap. 1, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de apelación que ha dado lugar a una sentencia mediante la que se modifica la resolución dictada en primera instancia y se resuelve definitivamente el asunto está comprendido en el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido de dicha disposición
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados