Para permitir que el Tribunal General valore la utilidad de las diligencias de ordenación del procedimiento, la parte que las pide debe identificar los documentos solicitados y facilitar al Tribunal General al menos un mínimo de datos que acrediten la utilidad de tales documentos para el proceso. En el presente asunto la demandante no ha presentado ningún indicio preciso y pertinente capaz de explicar de qué manera el documento que solicita que se aporte podía ser de interés para la solución del litigio.
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