La Comisión Europea decidió que Luxemburgo había otorgado ayudas de Estado al grupo Engie en el marco de diferentes tax rulings relativos a operaciones de financiación intragrupo. No obstante, la Comisión cometió un error al determinar el sistema de referencia que constituía el punto de partida del examen comparativo que debía realizarse en el contexto de la apreciación de la selectividad de esas medidas fiscales y, por tanto, de su calificación como ayudas de Estado prohibidas. Y es que el sistema de referencia o el régimen fiscal «normal», a partir del cual debe analizarse el requisito relativo a la selectividad, debe incluir las disposiciones que rigen las exenciones que la administración tributaria nacional consideró aplicables al caso concreto, cuando esas disposiciones, en la medida en que no introducen una discriminación manifiesta entre empresas, no procuren de por sí una ventaja selectiva en el sentido del Derecho de la Unión. Así pues, la Comisión no puede demostrar una excepción a un marco de referencia limitándose a declarar, como hizo en el presente asunto, que una medida se aparta de un objetivo general de gravar a todas las sociedades residentes en el Estado miembro de que se trate, sin tener en cuenta las disposiciones del Derecho nacional que especifican el régimen conforme al cual se realiza ese objetivo.
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