El art. 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en el concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», a efectos de dicha disposición, un contrato celebrado entre un particular y un profesional del turismo mediante el cual este último pone a disposición una vivienda de vacaciones para un uso personal de corta duración, situada en un complejo vacacional explotado por ese profesional, y que incluye, además de la cesión del uso de esa vivienda, un conjunto de prestaciones de servicios a cambio de un precio global.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados