El sistema Tributario Costarricense es auto declarativo, por lo que le corresponde al contribuyente realizar la determinación de ingresos y gastos. La normativa permite aplicar optimizaciones por medio de la elusión fiscal. Existe la máxima de que nadie puede alegar ignorancia de la Ley y también existe el Principio de Reserva de Ley que establece que los tributos se crean, modifican o eliminan solo por Ley. Se indica que no todas las personas están “enterados” de los beneficios que establece la Ley y se explica cómo es el beneficio para realizar una donación como gasto deducible, se explica además el beneficio de estar inscrito como Pequeña o Mediana Empresa, generando en el primer caso una donación deducible del impuesto sobre la Renta y generando en el segundo caso, una exoneración total de renta en el primer año de operaciones.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados