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Criterios para indemnización de daños y perjuicios conforme con los Artículos 40 y 40 bis de la Ley 8039

    1. [1] Universidad Escuela Libre de Derecho
  • Localización: Tribuna Libre, ISSN-e 2953-7339, Vol. 9, Nº. 1, 2022 (Ejemplar dedicado a: Dra. Aida Meléndez Araya: Graduada de la primera generación), págs. 67-75
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual (Ley 8039) regulan el tema de los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales en cuanto a aspectos que atañen a los derechos de propiedad intelectual. En esos dos numerales se logran identificar varias de las funciones que tiene la responsabilidad civil, como por ejemplo la función indemnizatoria, la del desbaratamiento del ilícito, esta última a través de normas que buscan impedir el enriquecimiento sin causa por parte del infractor, así como también la función punitiva. En el caso de las indemnizaciones predeterminadas ellas buscan no solo compensar el daño de la persona titular sino también disuadir infracciones futuras, aquí no se toma en consideración las ganancias el infractor, aunque evidentemente una sanción económica que cumpla un fin disuasivo no puede estar de ninguna manera por debajo de los posibles beneficios del infractor.


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