Fabricio Adalberto Pluas Villón, Mónica Eloiza Ramón Merchán
La presente discusión tiene por objetivo estudiar la problemática que se encuentra ligada a la cláusula especial para transigir en la procuración judicial. En el primer apartado se menciona la naturaleza de la procuración judicial en la legislación ecuatoriana, en el segundo apartado se establece cual es el rol que desempeña el procurador judicial. Así mismo, partiendo de este preámbulo establecido dentro del Código Orgánico General de Proceso con relación a la procuración judicial se menciona que en las normas procesales no consta una definición concreta respecto a la procuración judicial, por otro lado, también es preciso considerar que conforme al Artículo 41 que nos dice que son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, siendo así, se estudia el paralelismo entre la procuración judicial y la cláusula de transigir en los procesos. Finalmente, se concluye que, Si hablamos de clausula especial para transigir, lo que abarca según la normas es con la intervención de un procurador sin tener un clausula especial para transigir no afectara su naturaleza que será por otro lado el comparecer a nombre de otra para velar por sus intereses. Pero si existirá la situación de que la errónea interpretación del juez que no lo considere de esta manera lo que podría declarar en audiencia en el caso de un proceso un abandono de la parte compareciente.
The objective of this discussion is to study the problems that are linked to the special clause to compromise in the legal process. The first section mentions the nature of judicial power in Ecuadorian law, the second section establishes the role played by the judicial power. Likewise, based on this preamble established within the General Organic Code of Process in relation to judicial power, it is mentioned that in the procedural norms there is no specific definition regarding judicial power, on the other hand, it is also necessary to consider that according to the Article 41 that tells us that they are the agents who have the power to appear in the process by the actor or the defendant, thus, the parallelism between the judicial power and the compromise clause in the processes is studied. Finally, it is concluded that, If we talk about a special clause to compromise, what it covers according to the regulations is with the intervention of a solicitor without having a special clause to compromise, it will not affect its nature, which will be, on the other hand, appearing on behalf of another to look out for your interests. But if there will be a situation that the erroneous interpretation of the judge who does not consider it in this way what could declare in hearing in the case of a process an abandonment of the appearing party.
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